Animales de asistencia o servicio
En el caso de aquellos animales que se acreditan de asistencia para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad (física o psíquica) de los siguientes tipos:
- Perros guía: Ayudan a personas con discapacidad visual.
- Perros señal: Apoyan a personas con discapacidad auditiva.
- Perros de alerta médica: Detectan crisis como convulsiones o hipoglucemias.
- Perros de movilidad: Brindan soporte físico a personas con movilidad reducida.
El pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar que estos animales han sido adiestrados en centros que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia, o autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
- Los animales de asistencia deben portar arnés y un chaleco distintivo.
- Si la limitación de la persona que acompaña el animal de asistencia o servicio no es evidente, el pasajero deberá presentar el certificado médico o psicológico que la certifique.
- Notificar a la AEROLÍNEA sobre el viaje con la mascota, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas a la hora del vuelo a través de nuestro call center.
- Para vuelos nacionales, carné o certificado de vacunación original y en físico.