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Animales de asistencia o servicio

En el caso de aquellos animales que se acreditan de asistencia para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad (física o psíquica) de los siguientes tipos:
  • Perros guía: Ayudan a personas con discapacidad visual.
  • Perros señal: Apoyan a personas con discapacidad auditiva.
  • Perros de alerta médica: Detectan crisis como convulsiones o hipoglucemias.
  • Perros de movilidad: Brindan soporte físico a personas con movilidad reducida.
El pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Acreditar que estos animales han sido adiestrados en centros que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia, o autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
  • Los animales de asistencia deben portar arnés y un chaleco distintivo.
  • Si la limitación de la persona que acompaña el animal de asistencia o servicio no es evidente, el pasajero deberá presentar el certificado médico o psicológico que la certifique.
  • Notificar a la AEROLÍNEA sobre el viaje con la mascota, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas a la hora del vuelo a través de nuestro call center.
  • Para vuelos nacionales, carné o certificado de vacunación original y en físico.